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Presentar una solicitud

 

El solicitante o titular de un registro de marca nacional en otro país u organización que sea parte del Sistema de Madrid, podrá presentar la solicitud de registro internacional en ese país u organización, que actuará en este caso como oficina de origen, designando a España para obtener la protección de su marca en nuestro territorio.

 

Una vez recibida la solicitud por la OEPM, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) de la mención de publicación que la Oficina Internacional efectúa en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales, iniciándose a partir de esta fecha el plazo de 2 meses para que terceros que puedan considerarse perjudicados, siempre que cumplan con los requisitos de legitimación, puedan formular oposiciones u observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Marcas.

 

Transcurrido este plazo de dos meses, la OEPM procederá a examinar la solicitud y, en caso de que existan oposiciones u observaciones de terceros o de que se detecten defectos que impidieran la concesión de la protección en España del registro internacional, se emitirá una denegación provisional indicando los motivos del mismo e invitando al titular del registro internacional a contestar a dicha denegación provisional en el plazo de cuatro meses desde su emisión. El titular del registro internacional podrá presentar las alegaciones que considere oportunas para rebatir los argumentos esgrimidos por la OEPM en la denegación provisional o, en su caso, aquellos contenidos en las oposiciones u observaciones de terceros.

 

En el caso de que el solicitante del registro internacional no sea residente en la Unión Europea, deberá obligatoriamente actuar representado por un agente de la propiedad industrial.

 

Además, de forma alternativa o simultánea a la presentación de alegaciones, el solicitante podrá presentar una petición de prueba de uso respecto de los signos anteriores en base a los cuales se formula oposición, siempre y cuando ya hayan transcurrido cinco años desde la firmeza del registro de los signos oponentes hasta la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de registro internacional.  Dispone de un completo manual de prueba de uso en nuestra página web en el que encontrará información más detallada sobre esta posibilidad.

 

 

Concluido el plazo de alegaciones de las partes interesadas, la OEPM emitirá una resolución definitiva en la que acuerde la concesión (total o parcial) o la denegación de la protección en España del registro internacional, procediendo a comunicar dicha resolución a la OMPI y a su publicación en el BOPI.

 

Tanto el titular del registro internacional como los oponentes dispondrán de un plazo de un mes desde la publicación en el BOPI de la resolución definitiva relativa a la protección del registro internacional en España para recurrir en alzada la decisión adoptaba por la OEPM. La resolución de dicho recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

 

La concesión de la protección en España de un registro internacional supone la equiparación total con la de un registro de marca nacional, de tal forma que el titular contará con los mismos derechos sobre su marca que si hubiese solicitado el registro de la misma directamente ante la OEPM.

 

Encontrará información adicional sobre las prácticas y tramitación en España como oficina designada en nuestro perfil de la OMPI.