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Mantenimiento de la patente nacional, modelo de utilidad y patente europea validada en España

 

Para mantener en vigor la patente nacional, el modelo de utilidad y la patente europea validada en España es necesario pagar las anualidades por años adelantados y durante toda la vigencia del título correspondiente.

 

Las anualidades del primer y segundo año están incluidas en la tasa de solicitud, y, por lo tanto, no se pagan.

 

Para patente nacional y modelo de utilidad, hasta que la concesión no se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) no hay que pagar ninguna anualidad. Sin embargo, esas anualidades se pagarán, en su caso, conjuntamente una vez concedida la patente nacional y el modelo de utilidad.

 

Para patente europea validada en España, las anualidades deben pagarse en la OEPM a partir del año de la vida de la patente siguiente a aquel en el que la mención de la concesión de la patente europea haya sido publicada en el Boletín Europeo de Patentes (BEP). Las anualidades anteriores deben pagarse en la Oficina Europea de Patentes (EPO).

 

Fecha de devengo

 

La fecha de devengo es la fecha en la que nace la obligación de pago.

 

La fecha de devengo de las anualidades de patentes y modelos de utilidad es el último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.

 

Ejemplo: Si la fecha de presentación de una solicitud de patente es el 14/06/2022, todas las anualidades de la patente devengan los días 30/06 de cada año de la patente (último día del mes aniversario). Es decir, la tercera anualidad devengará el 30/06/2024, y no de 2025, pues las anualidades se pagan por adelantado (2022+3-1).

 

Plazo para el pago de las anualidades

 

El plazo para el pago de las anualidades es el dispuesto en la Ley 24/2015 de Patentes, independientemente de la ley que estuviera en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. Según dicha ley, ya no se pueden pagar anualidades antes de su devengo.

 

a)  Anualidades de patentes nacionales y modelos de utilidad cuya fecha de devengo es anterior a la publicación de la concesión en el BOPI (no afecta a patentes europeas a validar en España):

 

         Grafico1

 

b)  Anualidades de patentes nacionales y modelos de utilidad cuya fecha de devengo es posterior a la publicación de la concesión en el BOPI y anualidades de patentes europeas validadas en España:

 

         Grafico2

                     

Con la ayuda de las Calculadoras de plazos para el pago de anualidades, podrás calcular el plazo de pago regular, los plazos de pago con recargo y el plazo de pago con tasa de regularización, introduciendo la modalidad, la fecha de presentación y la fecha de publicación de la concesión de tu expediente.

 

Importe de las anualidades

 

Cada anualidad se debe pagar según la tabla de tasas que estuviera en vigor en la fecha de devengo de dicha anualidad.

 

En Tasas de invenciones, puedes descargar la tabla de tasas del año en curso.

 

En Histórico de importes de tasas, puedes descargar la tabla de tasas de los últimos años.

 

Si el titular hubiera presentado una solicitud de ofrecimiento de licencia de pleno derecho, el importe de las anualidades se reduce un 50% a partir de la fecha de la solicitud de ofrecimiento mencionada.

 

Para solicitudes de patente o modelos de utilidad posteriores al 01/04/2017:

 

  • Aquellos solicitantes a los que se les hubiera reconocido la condición de emprendedor, se beneficiarán de una reducción del 50% en las anualidades 3ª, 4ª y 5ª.
  • Por su parte, las universidades públicas españolas tendrán derecho a una bonificación del 50% en todas las anualidades. La bonificación será del 100%, siempre que acrediten que en el plazo establecido en el artículo 90.2 se ha producido una explotación económica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad. En este caso, las universidades podrán solicitar la devolución del importe de las tasas abonadas.

 

Para solicitudes de patente o modelos de utilidad anteriores al 01/04/2017:

 

  • Las patentes y modelos de utilidad solicitadas por universidades públicas españolas seguirán exentas del pago de anualidades (Ley 11/1986, de Patentes, y art. 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).
  • Además, las patentes o modelos de utilidad que surjan por una división o por un cambio de modalidad de solicitudes de universidades públicas anteriores al 01/04/2017 estarán exentas del pago de anualidades (disposición transitoria primera de la Ley 24/2015).

 

Pago de las anualidades

 

El pago de las anualidades se puede realizar de forma electrónica o de forma presencial.

 

En Formas de pago, encontrarás información detallada sobre los diferentes métodos de pago aceptados por la OEPM, así como enlaces a la sede electrónica para realizar el pago de tasas.

 

Información complementaria